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Prevención del blanqueo de capitales

La prevención de blanqueo de capitales son todas la medidas tendentes a evitar el blanqueo de capitales. El Blanqueo de Capitales es el mecanismo usado por los delincuentes para disimular el origen ilícito de su patrimonio, colocándolo en el circuito legal del dinero.

¿Qué es delito de blanqueo de capitales?

El delito de blanqueo de capitales se encuentra tipificado en el artículo 301.1 del Código Penal.

Servicio prevención de blanqueo de capitales

A efectos de la Ley 10/2010, se considerarán “blanqueo de capitales” las siguientes actividades:

  1. La conversión o transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. Todo ello, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas en eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
  2. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  3. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  4. La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Sujetos obligados

Tienen la consideración de sujeto obligado las personas o entidades a las que se refieren los artículos 2.1 y 2.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Asimismo, se entienden sujetas a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades mencionadas en los citados artículos.

Cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o cuando le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por la ley recaerán sobre la persona jurídica respecto de los servicios prestados.

¿A qué sanciones se enfrenta una empresa si no está adaptado a la PBC?

El capítulo VIII de la Ley 10/2010 establece las acciones que constituyen una infracción, categorizadas en “Leves”, “Graves” y “Muy Graves”, así como las sanciones que les corresponden, y que pueden oscilar entre los 60.000 € , 1.500.000 €  o cuantías mayores en función de la infracción cometida:

  • Infracciones graves: Sanción cuyo importe mínimo será de 60.000€ y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1% del patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación más un 50%, o 150.000 €.
  • Infracciones muy graves: Sanción cuyo importe mínimo será de 150.000 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5% del patrimonio neto del sujeto obligado, el doble del contenido económico de la operación o 1.500.000€.
  • APARTE TAMBIÉN PUEDE SER IMPUTADA POR LA COMISION DE UN DELITO PENAL

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