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Empresas obligadas a tener un CANAL DE DENUNCIA en 2023

empresas obligadas Canal de Denuncia

El canal de denuncia obligatorio para entidades ya ha entrado en vigor y las empresas con más de 249 trabajadores tienen la obligación de contar con un canal de denuncia desde el pasado 13 de junio.  

Hay otras organizaciones como partidos políticos o entidades del sector público para las cuales ya es también obligatorio contar con dicha herramienta.

A continuación vamos a analizar todos los detalles del Canal de denuncia incluyendo, por supuesto, los sujetos obligados de esta normativa y las fechas de implantación para despejar todas las dudas.

¿Qué es un Canal de Denuncia y por qué es obligatorio?

El Canal de Denuncia o Sistema Interno de Información es un mecanismo que permite a los trabajadores y colaboradores de una organización reportar de manera segura, confidencial o anónima cualquier irregularidad o comportamiento contrario a la ley que hayan presenciado o del que tengan conocimiento.

Tal y como podemos encontrar en el BOE, “La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma”.

La implementación del canal de denuncia es crucial y, desde el pasado 13 de marzo obligatoria, ya que brinda protección al informante. Se ha dado a conocer que las personas que han destapado una infracción y denunciado, han sufrido después represalias. Con este sistema interno de protección se garantiza la seguridad del informante e incluso puede llegar a asegurarse el anonimato del denunciante.

 

Sujetos obligados a implantar un Canal de denuncia en el Sector Privado

    • Personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de productos, servicios y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Se incluyen también las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.

    • Organizaciones empresariales, sindicatos, partidos políticos. También fundaciones creadas por ellos siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

    Para finalizar con este apartado detallamos que las empresas con menos de 50 trabajadores no tienen la obligación de implementar un canal de denuncias interno salvo que otra ley o su convenio colectivo de aplicación les obligue a ello, como veremos más adelante en el apartado de ¿Qué normativa regula el canal de denuncia?

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Todas las entidades del sector público están obligadas a contar con un Sistema interno de información

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.

  • Organismos, entidades públicas, asociaciones y corporaciones vinculadas o dependientes de alguna Administración u Organismos Públicos.

  • Autoridades administrativas independientes

  • Banco de España

  • Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social

  • Universidades públicas

  • Corporaciones de Derecho público

  • Fundaciones del sector público* (consultar condiciones en BOE)

  • Las sociedades mercantiles* (consultar condiciones en BOE)

  • Órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a los anteriores.
syjetos obligados canal de denuncia

¿A quién protege un Canal de Denuncia?

El canal de denuncia ampara a los informantes que se encuentren dentro de los siguientes ámbitos de aplicación:
    • Personas que formen parte del sector público o privado ya sean empleados, autónomos, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos. También se acogen aquellas personas que trabajen para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
    • Informantes que aún no han iniciado la relación laboral o que ya la hayan finalizado, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración.
    • Representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.Personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso.
    • Personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias (Compañeros, amigos, familiares…)

    • Personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.

Fechas de implantación de un canal de denuncia

Los plazos máximos para la creación o adaptación de Sistemas internos de Información son los siguientes:

    • Las Administraciones, Organismos, Empresas (con 250 o más trabajadores) y demás entidades obligadas a contar con un canal de denuncia tenían hasta el 13 de junio para desarrollarlo e implantarlo.
    • Entidades jurídicas del sector privado entre 50 y 249 trabajadores y municipios de menos de 10.000 habitantes tienen de plazo hasta el 1 de diciembre de 2023.
Canal de denuncia sistema interno de información

¿Qué normativa regula el Canal de Denuncia?

La Ley 2/2023 de 20 de febrero es la normativa reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que entró en vigor el 13 de marzo de 2023.

Además de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, también forman parte del canal de denuncia:

  • Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos.

Es posible que hayas escuchado hablar previamente en alguna ocasión sobre la ley de protección del informante. En efecto, esta ley tiene su precedente en la Directiva Comunitaria 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones de Derecho de la Unión, también conocida como “Directiva Whistleblower”.

La “Directiva Whistleblower” tenía, por lo tanto, el objetivo de proporcionar un marco regulatorio que facultara la colaboración ciudadana en la lucha contra la corrupción que pudiera producirse en el ámbito público y privado.

Además de las normativas mencionadas, hay otras leyes que obligan a las empresas a contar con un Canal de Denuncia:

  • El Código Penal
  • Ley de Igualdad
  • Ley de Blanqueo de Capitales
  • Ley de protección integral de la infancia y la adolescencia para empresas del ámbito deportivo, ocio o educativo que cuenten con la presencia de menores

Consecuencias de no implantar un canal de denuncia

Desde los Estados de la Unión Europea se establecen sanciones (económicas, civiles y administrativas) para que las empresas garanticen la seguridad de los denunciantes. El régimen sancionador estipula sanciones leves, graves y muy graves en función del nivel de infracción.

La ausencia de un canal interno de información será considerada una infracción muy grave y tendrá como consecuencia sanciones económicas  desde 30.001 hasta 300.000 euros si el responsable del incumplimiento es una persona física y entre 600.001 y 1.000.000 de euros si es una persona jurídica. Por otro lado, también pueden producirse sanciones de tipo administrativo como la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

Ventajas de contratar un canal de denuncia con Edutedis Consultoría

En Edutedis te ayudamos y asesoramos sobre todos los aspectos importantes que debes tener en cuenta a la hora de implementar un canal de denuncia:

  • Configuración personalizada y de rápida implantación del canal interno de información.
  • Implantación telefónica y formación sobre los procedimientos realizada por nuestro personal.
  • Asesoramiento en el proceso de asignación del responsable del sistema y del encargado del tratamiento para la gestión del sistema.
  • Notificación a la Autoridad Independiente del nombramiento o cese de la persona responsable del sistema.
  • Ayuda en la elaboración del Reglamento del Sistema interno de Información.
  • Revisión, actualización y resolución de consultas sobre el Sistema Interno de Información.

Es muy importante que en la actualidad se tenga conocimiento sobre este sistema de comunicación en las empresas. Esta nueva medida se debe ir implementando en las diferentes entidades por y para el beneficio de todos. La transparencia y la confianza solo atrae buenos resultados.

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