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Protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que toda empresa ha de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Es fundamental subrayar que el protocolo es una herramienta para la adaptación por parte de las empresas a la exigencia de la normativa y siempre debe venir acompañado de la debida información y formación al respecto.

¿Cómo se realiza el protocolo para la prevención del acoso sexual de una empresa?

El protocolo para la prevención del acoso sexual ES OBLIGATORIO para todas las empresas independientemente del número de trabajadores en plantilla y debe ser NEGOCIADO con la representación de los trabajadores.

En el ámbito laboral, el acoso sexual puede producir:

  • Incremento de las bajas por enfermedad y el absentismo laboral.
  • Disminución de la productividad y la calidad del trabajo de la víctima afectada.
  • Descenso de la motivación.

El acoso sexual en el contexto laboral se apoya en factores organizativos, como la proporción de hombres/mujeres, la diferencia entre el tipo de tareas, la desigualdad en el acceso a puestos de importancia o un clima laboral en el que predomina la discriminación de género.

Para ponerle remedio, la solución pasa por implantar un Protocolo de prevención del acoso sexual laboral en la empresa.

 Al ser un proceso negociado se constituye una comisión integrada por empresa y trabajadores que deben adoptar las medidas necesarias para evitar este tipo de conductas dentro de la empresa.  EDUTEDIS CONSULTORIA apoya desde el principio todo el procedimiento elaborando y asesorando en todas las fases, para ello cuenta con un equipo experto en prevención de acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

¿Qué debe contener un protocolo de prevención del acoso sexual?

Como contenido mínimo un Protocolo de Prevención de acoso sexual debe contener:

  •  Declaración de intenciones, incluyendo el compromiso de la empresa con la prevención de conductas de acoso sexual en su ámbito
  • Ámbito de aplicación del mismo
  • Actuaciones, medidas preventivas y garantías de cómo se va a actuar para la prevención de este tipo de comportamientos
  • Proceso y vías de actuación (sanciones disciplinarias incluidas) ante situaciones o casos de acoso sexual o por razón de sexo.
  • Seguimiento y evaluación de las medidas.
  • Información y formación a la plantilla (medidas de sensibilización, formación e información).
  • Modelo de denuncia interna.

¿Qué sanciones puede acarrear no disponer de un Protocolo de prevención del Acoso sexual?

Al ser de obligado cumplimiento el no tener protocolo de acoso puede acarrear diferentes tipos de sanciones:

  • Sanción que puede alcanzar hasta los 180.000 euros si la infracción cometida se considera grave, especialmente si la empresa no ha hecho lo suficiente para evitar una situación de acoso sexual o por razón de sexo, tal y como se recoge en la Ley de Infracciones y Sanciones el Orden Social (artículos 8, 13 y 13.b).
  • El trabajador/a tendrá derecho a una baja voluntaria con una indemnización de 33 días por año trabajado (la del despido improcedente) y derecho a la prestación por desempleo).

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