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Protocolo de Prevención del Acoso Sexual

protocolo de prevención del acoso sexual en la empresa

El Acoso sexual es un tema que tiene mucha trayectoria, no es una moda nueva. Hace ya algún tiempo que se ha comenzado a hacer eco sobre prevenir este acoso sexual en las calles, en los colegios y, por supuesto, en el trabajo. Se han comenzado a implantar y a difundir educaciones en las que se haga ver la importancia y la existencia del acoso sexual.

En este post vamos a ver cómo hacer un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y cuáles son exactamente las obligaciones que tiene tu empresa. La obligación de este protocolo tiene mucha repercusión y ya es obligatorio que las inspecciones lo pidan a las empresas y en muchas ocasiones, estas no sepan de su existencia.

¿Debe mi empresa tener un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual?

Esta es la primera duda que nos planteamos cuando nos enteramos de la existencia de dicho protocolo. Seguramente lo has escuchado por la televisión o por la radio, o quizás te lo ha comentado un conocido que también tiene su propia empresa. Entonces, ¿Cómo sé si mi empresa debe tener un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual?

Es fácil, todas las empresas están obligadas a tener un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y a implementar todas las medidas necesarias para prevenir el Acoso Sexual. Respetando leyes tales como, el nulo despido de un trabajador tras comunicar su paternidad o su orientación sexual.

Según el artículo 2, del Real Decreto 901/2020 establece que “Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

Lo que implica el Protocolo de Prevención del Acoso Sexual

Todas las empresas, independientemente del número de trabajadores, están obligados a llevar a cabo medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Como diferencia en salarios, ventajas, apoyo, entre otras.

Además, las empresas deben promover la prevención del Acoso Sexual transmitiendo esos valores a sus empleados. Se habla de discriminación sexual laboral también entre la plantilla de trabajadores y no solo desde la dirección. Si las condiciones de trabajo que ofrece una empresa promueven esos valores, la prevención del Acoso Sexual será más eficaz.

Además, si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores no estás obligador a tener el Plan de Igualdad, pero si deberás tener un documento con medidas preventivas a seguir, formación e información sobre las medidas y un canal de denuncias.

Pero, ¿Qué es el Protocolo de Prevención del Acoso Sexual?

Es un documento en el que debe venir reflejado un mínimo de medidas a tomar en caso de Acoso Sexual, es decir, el procedimiento de actuación que llevará a cabo tu empresa en caso de acoso sexual. Este procedimiento deberá estructurarse en cuanto a sexo, identidad y orientación sexual. Dicho documento es obligatorio, según la Ley de Igualdad 3/2007 y RD 901/2020 para todas las empresas independientemente del número de trabajadores que tenga.

Como se ha dicho anteriormente, esta información debe ser conocida por toda la plantilla e implementada. Es decir, no vale con tener ese documento archivado, sino que todo el personal de la empresa deberá ser consciente de su existencia y su contenido. Pues en caso de inspección, se comprobará que todos estén informados y que se haya implementado correctamente. 

Por último, deberán aparecer reflejados los canales adecuados para formalizar una denuncia en caso de Acoso Sexual. Estos canales deberán garantizar su confidencialidad y el plazo para resolver estas reclamaciones.

Elabora un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual de Calidad

Es muy importante solicitar la elaboración del Protocolo de Prevención del Acoso Sexual a una consultoría especializada que tenga la experiencia y los conocimientos para hacerlo y darte la información de primera mano.

Pero, ¿Qué tiene que tener mi Protocolo de Prevención del Acoso Sexual? ¿Debo seguir un modelo oficial?

Para empezar a tener la idea general, es necesario que revises tu convenio colectivo. Esto es un contrato que deberás tener con el sindicato de tu sector que regula las condiciones de trabajo como el salario, las vacaciones, etcétera.

No debes seguir un modelo oficial ya que actualmente no existe un modelo oficial de protocolo de prevención del acoso sexual. Es por eso que deberás elaborar tu protocolo según el convenio colectivo que hemos comentado. Basándote siempre en las características específicas de tu empresa.

Los siguientes pasos importantes: 

  • Declaración de principios: esto trata de establecer la filosofía empresarial de tolerancia cero ante el acoso.
  • Buenas prácticas para la plantilla: como hemos dicho antes, es necesario que la plantilla sea consciente de la existencia y del contenido de este protocolo dado que vienen indicada sus obligaciones. En este caso, las conductas no permitidas y las que deben realizar para fomentar la igualdad en la empresa.
  • Información general: como en cualquier dossier informativo, es necesario que se establezca información de en qué consiste el Protocolo del qué trata el documento y todos los términos relacionados.
  • Procedimiento a seguir en caso de acoso: si es necesaria la existencia de este protocolo, en él debe estar indicado obviamente el procedimiento as seguir en caso de que llegase el momento. Además, la respuesta a dicha denuncia.

          Este procedimiento puede llevarlo a cabo tanto la persona que ha recibido el acoso, como algún testigo directo. La denuncia deberá realizarse con una comunicación formal y tendrá la valoración de la Comisión de Acoso Sexual.

  • Sanciones laborales: es de obligado deber que aparezca también la existencia de las penalizaciones a las que se verá obligada la persona que siga este tipo de conducta.

Acciones de difusión del protocolo

Cuando dejamos clara la importancia de asistir a una consultoría especializada para la realización de este protocolo es por todo lo que implica. Es un documento necesario y obligatorio para todas las empresas. Un documento del que debe estar en conocimiento por todos los empleados de la empresa. Además, deberán llevarlo a cabo y estar informado de todo lo que incluye.

Recomendamos realizar acciones de difusión del Protocolo de Prevención del Acoso Sexual para todos los empleados actuales y las posibles nuevas incorporaciones. Es decir, se pretende que se les informe y conciencie de la importancia de esto.

Gracias a tener una comunicación de calidad con los empleados, se logrará una gestión rápida de todas las denuncias, así como la comunicación constante sobre la evolución de la misma. Estando consciente de ello tanto la persona que realiza la denuncia como la persona acusada.

Conductas designadas como Acoso Sexual

Importante es recalcar la Ley Orgánica 3/2007 que prohíbe cualquier conducta excluyente por maternidad, embarazo, paternidad o necesidad de cuidados familiares.

Además, nos contrastamos con el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores que garantiza el «respeto de su intimidad y a la consideración debido de su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo».

Como empresa, ¿qué consecuencia puedo tener si se diera una situación de acoso sexual?

El artículo 8 de la LISOS declara en el punto 13 como muy grave «El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito al que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma».

Se hablan de multas entre 7501 y 225018€, dependiendo siempre de la gravedad de los hechos. El sujeto responsable ante una infracción de este tipo sería la empresa, tanto por acción, como por omisión. En caso de que, a pesar de conocer la existencia de un acoso, no ha tomado las medidas suficientes.

En caso de que se diese un acoso sexual, el Código Penal expone que puede llegar a ser un delito con penas de prisión o multa. Dándole la opción a la víctima de los hechos de prescindir de su contrato por causa justa y sin posibilidad de represalia en su contra.

Conclusión

Esperamos que tras leer este post tengas una idea más clara de en qué consiste el Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y qué elementos son necesarios en él. Recomendamos siempre la solicitud de elaboración en una consultoría especializada. Quienes, además te van a dar un asesoramiento personalizado dependiendo del sector en el que te encuentres y de tu convenio colectivo (que indicamos previamente).

¿Tienes alguna pregunta?

Si tienes alguna pregunta relacionada con el Protocolo de Prevención del Acoso Sexual o con algunos de los servicios de Edutedis Consultoría, no dudes el consultarnos. Rellena este formulario y un consultor contactará contigo a la mayor brevedad posible.








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