Edutedis Consultoría

(Click para + info)

Claves de la Reforma Laboral

reforma laboral 2022

Tras casi un año de negociaciones sobre la reforma laboral, ya es oficial. La nueva reforma laboral ya ha entrado en vigor tras su publicación en el BOE y desde Edutedis queremos trasladaros los puntos más relevantes de la misma.

En líneas generales podemos destacar 3 grandes cambios que aporta esta nueva reforma laboral: Simplificación de contratos, ERTES y nuevo mecanismo RED y Negociación Colectiva. A continuación mostramos una guía con todos los puntos que vamos a tratar en este post:

1. Simplificación de contratos

1.1 Contratos Indefinidos

A. Contrato Indefinido

B. Contrato Fijo Discontinuo

1.2 Contratos Temporales

A. Contrato Formativo

A.1 De formación dual o en alternancia

A.2 Para la obtención de la práctica profesional

B. Contrato Temporal

B.1 Por circunstancias de la producción

B.2 De sustitución

C. Obra y Servicio

2. ERTES y nuevo mecanismo RED

2.1 ERTES

A. ERTES por limitación o impedimento

B. ERTES ETOP

2.2 Nuevo Mecanismo RED

A. Cíclico

B. Sectorial

3. Negociación colectiva

3.1 Carácter prioritario del convenio de empresa

3.2 Se recupera la ultraactividad

En cuanto a los tiempos de implementación, las medidas ya han entrado en vigor salvo dos excepciones:

– La nueva regulación de contratos, que no estará vigente hasta dentro de tres meses, es decir, 31 de marzo (periodo que tendrán las empresas para adaptarse al nuevo marco de contratación).

– Para de los contratos de obra o servicio, su duración máxima se limita a seis meses desde la publicación de la ley, de forma que, pasado ese tiempo, desaparecerán del mercado de trabajo español.

REAL DECRETO-LEY 32/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL, LA GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO

1. SIMPLIFICACIÓN DE CONTRATOS

Para reducir la precariedad, la temporalidad y la inestabilidad del mercado laboral español, se acuerda la simplificación contractual, que reduce notablemente los tipos de contratos en nuestro país a las siguientes modalidades:

reforma laboral

1.1 Contratos Indefinidos

A. INDEFINIDO

El contrato indefinido se convierte en el contrato por defecto.

El objetivo que esgrime el Gobierno es el de otorgar mayor estabilidad al mercado laboral. Actualmente, la tasa de trabajadores temporales en España es del 24,7%, lo que equivale a 4,4 millones de trabajadores, mientras que la media europea se sitúa en el 13,6%.

B. FIJO-DISCONTINUO

Este contrato es por naturaleza indefinido y está especialmente pensado para cubrir:

B.1) Actividades de temporada o naturaleza estacional (como la agricultura o el sector turístico)
B.2) Prestación de servicios en contratas y subcontratas:

Se autoriza a las empresas de trabajo temporal a hacer contratos fijos discontinuos con el fin de ceder a estos trabajadores a las empresas.

La principal ventaja para los trabajadores es que se les reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no sólo de los periodos efectivamente trabajados. Por lo tanto, al terminar el contrato, no desaparece el tiempo trabajado como concepto de antigüedad.

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.

1.2 Contratos de duración determinada

Dentro de los contratos de duración determinada encontramos los siguientes:
A. Contrato Formativo
B. Contratos temporales
C. Obra y servicio (desaparecerá en 6 meses)

A. FORMATIVO:

A.1) Contrato de formación dual o en alternancia:
Objeto: formación en alternancia con el trabajo

Puntos clave de este contrato:

– Requisitos del trabajador: El contrato formativo se podrá formalizar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 30 que carezcan de cualificación profesional reconocida por titulaciones o certificados de profesionlidad. También se podrá hacer con contratos vinculados a la formación profesional o universitaria.

– Condiciones: No se podrán celebrar contratos formativos cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.

– Duración: Podrán formalizarse por un mínimo de tres meses y máximo de dos años. El tiempo de trabajo en la empresa será compatible con la formación y no podrá superar el 65% de la jornada establecida en convenio o legal, durante el primer año, y el 85%, durante el segundo.

– Periodo de prueba: Desaparece el periodo de prueba en estos contratos.

– Principal ventaja de este contrato:
La principal ventaja de este contrato para las empresas es que es el único bonificado, con coste cero en Seguros Sociales y una duración de hasta 2 años, por lo que se convierte en un contrato refugio en el caso en el que no cuadre un contrato indefinido ni se cumplan los requisitos para celebrar un contrato temporal.

A.2) Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional:

– Requisitos del trabajador. Podrá concertarse con quien estén en posesión de:
– Título universitario.
– Título de grado medio o superior.
– Especialista, Master profesional o Certificado del sistema de formación profesional.
– Título equivalente de enseñanza artística o deportiva del sistema educativo que habilite o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

– Condiciones: Este contrato deberá concertarse dentro de los tres años posteriores a la terminación de los estudios por el trabajador, o de los cinco años posteriores, si se trata de una persona discapacitada.

– Duración: La duración de esta modalidad estará entre los seis meses y un año.

– Periodo de prueba: Se establece un mes de prueba para este tipo de contrato.

NORMAS COMUNES EN AMBOS TIPOS DE CONTRATOS DE FORMACIÓN

– Cobertura total en materia de Seguridad Social.

– Suspensión de la duración del Contrato, en el supuesto de IT, nacimiento, adopción, lactancia etc.

– Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas, se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.

B. TEMPORAL (ESTRUCTURAL):

B.1) Circunstancias de la Producción:

El contrato por circunstancias de la producción podrá llevarse a cabo bajo dos circunstancias:

– Incremento ocasional e imprevisible de la producción u oscilaciones de la demanda. En estos casos, la duración del contrato será por un tiempo máximo de seis meses, que se podrá ampliar a 12 si así lo establece el convenio colectivo sectorial de aplicación.

– Circunstancias previsibles y ocasionales de duración reducida en el tiempo.
La idea es que esta causa se emplee en situaciones en las que se producirá un incremento y que sea por un máximo de 90 días al año no consecutivos.


La empresa debe tener previstos estos contratos y comunicárselo a los representantes de los trabajadores el año anterior.

Si la contratación inicial fuera inferior a la máxima, se podrá ampliar por acuerdo entre ambas partes hasta el máximo establecido.

MUY IMPORTANTE: el contrato temporal que esté en vigor a fecha 31 de marzo de 2022 que no se haya formalizado por circunstancias de producción o sustitución, deberá pasar a contrato indefinido o contrato de formación (este último sin coste en Seguridad Social).

B.2) Sustitución:

Las empresas podrán hacer contratos temporales para la sustitución de un empleado con derecho a reserva de su puesto de trabajo, siendo necesario que en el contrato figure el nombre de la persona sustituida y la causa.

Este contrato servirá para cubrir bajas laborales, maternidad/paternidad o por ejemplo para complementar las horas de trabajo de una persona con reducción de jornada.

C. OBRA Y SERVICIO:

Desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado. Así, solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
 
En el sector de la construcción, una vez finalizada la obra, la empresa deberá ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si el empleado lo rechazara o fuera imposible la recolocación, se producirá la extinción del contrato con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo.
 
Estos tipos de contratos podrán seguir utilizándose hasta 6 meses después de la entrada en vigor de esta normativa. Pasada esta fecha, los contratos por Obra y Servicio se resolverán o pasarán a indefinidos.
Desaparece contrato por obra y servicio

Aumentan las sanciones a la temporalidad

La nueva Reforma Laboral aumenta considerablemente las sanciones a las empresas con trabajadores en situación irregular por un contrato temporal. De esta forma la multa podrá ser de hasta 10.000 euros por cada trabajador en situación irregular.

Otra de las novedades es que estas multas se aplicarán por cada situación fraudulenta y no por empresa, como se hacía hasta ahora.

Además, la reforma penalizará a las empresas que incurran en una rotación abusiva de contratos temporales y frecuenten los inferiores a 30 días.

2. ERTES Y NUEVO MECANISMO RED

Con el objetivo de evitar despidos colectivos en las empresas, se mantienen los ERTES  y se crea el nuevo mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo.
 
Para que las empresas puedan exonerarse las cotizaciones sociales de estos trabajadores, deberán cumplirse ciertas condiciones que se exponen a continuación. 

2.1 ERTES

A. ERTES POR LIMITACIÓN O IMPEDIMENTO

Los ERTES por limitación o impedimento se incorporan a la normativa ordinaria incluyendo beneficios en materia de cotización que están vinculados a la realización de acciones formativas, así como al mantenimiento del empleo. 
 
Requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de Trabajo que deberá resolver en 5 días, tratándose de forma positiva el silencio administrativo. La reducción de jornada será entre un 10 y un 70%.
 
Las exoneraciones en este caso son del 90%.
 

 

B. ERTE ETOP

El ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) se flexibiliza mediante la reducción de los plazos que concretan las medidas, así como debido a la admisión de prórrogas. Por ejemplo, se reduce de 15 a 7 días el periodo de consultas en empresas con menos de 50 trabajadores y de 7 a 5 días el plazo máximo para constituir la comisión representativa. 
 
Las exoneraciones en este caso son del 20%. 

2.2 NUEVO MECANISMO RED

Los nuevos ERTES estructurales, denominados Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, son un instrumento para intentar evitar los despidos en las empresas en crisis. Este mecanismo RED contará con dos supuestos:

A. Cíclico

Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización y con una duración máxima de un año.

Las exenciones de cotizaciones sociales en el nuevo mecanismo RED cíclico son las siguientes:
– 60% durante los cuatro primeros meses de la entrada en vigor de la medida
– 30% durante los cuatro siguientes meses
– 20% durante los cuatro siguientes meses

B. Sectorial

Al que podrán acogerse las empresas cuando un determinado sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional. Esta modalidad tendrá una duración máxima de un año, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una (en total 24 meses).

La exoneración de cotización social alcanza el 40% en el mecanismo RED sectorial.

Las exoneraciones del mecanismo red están vinculadas a acciones formativas.

3. NEGOCIACIÓN COLECTIVA

3.1 CARÁCTER PRIORITARIO DEL CONVENIO DE EMPRESA

Se mantiene el carácter prioritario del convenio de empresa en estas materias:

  • Abono o compensación de horas extraordinarias
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo
  • Sistema clasificación profesional
  • Adaptación de las modalidades de contratación
  • Medidas de conciliación laboral y familiar
  • Las dispuestas por Acuerdos o Convenios del art. 83.2 ET

Se modifica y se deja sin efecto el carácter prioritario del convenio de empresa en materia salarial y duración de la jornada, prevaleciendo en estos supuestos el Convenio sectorial de ámbito superior.

3.2 SE RECUPERA LA ULTRAACTIVIDAD

Con la reforma del artículo 86 ET se vuelve al modelo de la ultraactividad de los convenios colectivos, que permite que los convenios colectivos permanezcan vigentes, aunque hayan caducado, mientras no sea sustituido por uno nuevo que sea fruto del acuerdo entre empresarios y trabajadores.

ASESORES informacion util
Esta reforma laboral recoge grandes cambios que sin duda afectan a toda la sociedad.
 
Desde Edutedis, mantenemos nuestro compromiso de informar de las novedades en el ámbito laboral, de la formación y la consultoría.
 

¿Tienes alguna pregunta?

Si tienes alguna pregunta relacionada con la Reforma Laboral o con algunos de los servicios de Edutedis, no dudes el consultarnos. Rellena este formulario y un consultor contactará contigo a la mayor brevedad posible.








    [text* Teléfono]
    [tel Teléfono]

    Se le informa que los datos personales de contacto facilitados por Ud. en el presente formulario serán objeto de tratamiento por EDUTEDIS CONSULTORIA S, L U como responsable del tratamiento, para la finalidad de atender su solicitud manifestada en el mismo y cuya legitimación proviene del interés legítimo que poseemos para responder a las consultas, peticiones o solicitudes de los usuarios de la web.
    Estos datos de contacto sólo serán utilizados para responderle a su solicitud y serán eliminados a la conclusión de la petición realizada por Ud, No se cederán ni comunicarán a terceros salvo exigencia legal.
    Al pulsar el botón de ENVIAR, está reconociendo que ha sido informado sobre el uso que daremos a estos datos personales.

    Puede obtener información extensa sobre el uso que le damos a sus datos personales consultando nuestra Política de Privacidad.

    Noticias relacionadas