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Novedades en la Declaración de la Renta 2020-2021

El próximo 7 de abril comienza la Campaña de la Declaración de la Renta, una campaña que sin duda va a ser diferente y que va a causar muchas dudas a la población a causa de las ayudas recibidas como consecuencia de la pandemia por COVID-19.

ERTES

A lo largo del 2020, como consecuencia del cierre de negocios provocado por el estado de alarma, millones de personas en nuestro país se vieron afectados por un ERTE total o parcial. Las aportaciones económicas para estos trabajadores en ERTE fueron abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pero, tal y como se sospechaba, figurarán como otro pagador en la declaración anual de la renta.

Según la normativa de la declaración del IRPF, será obligatorio presentar dicha declaración para aquellos contribuyentes con más de un pagador, que superen el límite de 14.000€ y, los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores, en su caso, superen los 1.500€.

Por lo tanto, al igual que otros años, estarán obligados a presentar la declaración del IRPF aquellos que hayan superado los 22.000€ anuales y aquellos contribuyentes cuyo rendimiento de trabajo supere los 14.000€ anuales y hayan cobrado más de 1.500€ por un segundo o tercer pagador.

Este año, con motivo de la pandemia y como consecuencia de los ERTE, serán muchas más las personas que tendrán que realizar la declaración de la renta por superar los 14.000€ anuales y haber percibido más de 1.500€ por un segundo o tercer pagador.

 

Pagos erróneos del SEPE

Han sido muchos los casos en los que se han pagado indebidamente prestaciones por ERTE a trabajadores que ya se habían reincorporado a su actividad laboral. Al tratarse de un error, en estos casos el SEPE exige el reintegro completo de dichas ayudas.

Si la solicitud de devolución se exige en 2020, el cobro correcto del SEPE debe estar reflejado en los datos fiscales de la Agencia Tributaria. Si por el contrario, el SEPE exige el reintegro en 2021, habrá un importe superior en los datos fiscales y se tendrá que modificar el borrador para que dicho error no afecte a la declaración de la renta.

En cualquier caso, al tratarse de un error, este importe no deberá alterar la declaración de la renta ya que, o bien se ha devuelto o bien se tiene que devolver este 2021 y en ningún caso es una cantidad de la que se podrá beneficiar el contribuyente. Por ello, se recomienda que los trabajadores revisen el borrador para comprobar que no se ha incluido la prestación reembolsada o a reembolsar.

 

Subvenciones o ayudas recibidas en 2020

Estas ayudas, como las solicitadas por los autónomos, el ingreso mínimo vital, Plan Estatal de Vivienda… al igual que otros años, tendrán que declararse.

Plazos

El próximo 7 de abril arranca la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2020 que estará disponible hasta el 30 de junio. Este año, será posible presentar la declaración por Internet, por teléfono y presencialmente. Estas son las fechas más destacadas:

7 de abril: A partir de este día se podrá obtener el borrador de la declaración de la renta por vía electrónica y comenzará el plazo de presentación de las declaraciones de la renta y patrimonio por Internet.

6 de mayo: Se abre el plazo para realizar la declaración de la renta vía telefónica. Para ello, habrá que solicitar cita previa a partir del 4 de mayo.

2 de junio: A partir de este día se podrá realizar presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para poder acudir de forma presencial a la oficina correspondiente, se requiere cita previa que podrá solicitarse desde el 27 de mayo.

30 de junio: Termina el plazo para presentar la declaración de la renta.

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